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'NO RESULTA
JUSTIFICADO DE FORMA INEQUÍVOCA Y DETERMINANTE QUE EL DEMANDADO
SUFRA ENFERMEDAD O PADECIMIENTO DE ÍNDOLE PSIQUIÁTRICO.'
José Luis Bueno Suescun gana el juicio en el que su hermano,
Juan Carlos Bueno Suescun, presidente de la asociación de
supuestas víctimas, intentaba incapacitarle psiquiátricamente y
conseguir la administración de sus bienes. |
EL ESCORIAL. 11 de Diciembre de 2.008.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
ROLLO Nº: 26/07
AUTOS Nº: 34/06
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de SAN
LORENZO DE EL ESCORIAL
APELANTE: JUAN CARLOS BUENO SUESCUN
PROCURADOR: Dª VALENTINA LÓPEZ VALERO
APELADA: JOSÉ LUIS BUENO SUESCUN
PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
SENTENCIA Nº 1253
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2008
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«En el caso enjuiciado, a tenor
de las pruebas practicadas, (...) y
especialmente la prueba pericial médica practicada con la
debida imparcialidad y objetividad no resulta justificado de
forma inequívoca y determinante que el demandado sufra
enfermedad o padecimiento de índole psiquiátrico
(...), que afecten a la capacidad de
la persona (...). Siendo la opción
religiosa o de culto que ha optado el demandado, libre,
voluntaria, consciente y constitucional, no apreciándose que
ello sea debido e imputable a una patología de índole
psiquiátrico de la que resulte afectado el demandado. » |
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Vistos y oídos en grado de apelación por la sección 24ª de esta
Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre INCAPACIDAD nº
34/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de SAN
LORENZO DE EL ESCORIAL.
De una parte, como apelante, JUAN CARLOS BUENO SUESCUN,
representada por la Procuradora Dª VALENTINA LÓPEZ VALERO.
Y de otra parte, como apelada, JOSÉ LUIS BUENO SUESCUN,
representado por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL
SÁNCHEZ FRANCO.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-
La sala acepta y tiene por
reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada.
Segundo.-
Que en fecha 09 de mayo de 2006 por el juzgado
de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó
Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: 1.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta
por Don Juan Carlos Bueno Suescun contra Don José Luis Bueno
Suescun, a quien declaro capaz para gobernarse a sí mismo.
2.- No se hace especial imposición de costas procesales".
Tercero.- Notificada la anterior resolución se
preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación
de Juan Carlos Bueno Suescun, al que se opuso la parte
contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 05 de septiembre de 2008 se señaló
el día 21 de octubre para vista.
Cuarto.- Que en la tramitación del presente
recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
II. FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
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«Siendo por todo ello, en el momento de ser enjuiciado el caso, el demandado persona plenamente capaz para gobernarse, gobernar su persona y bienes, no necesitando pues medidas de protección y apoyo.» |
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Primero.- En el caso
enjuiciado, a tenor de las pruebas practicadas, preceptivas a
tenor del artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
especialmente la prueba pericial médica practicada con la debida
imparcialidad y objetividad no resulta justificado de forma
inequívoca y determinante que el demandado sufra enfermedad o
padecimiento de índole psiquiátrico de los establecidos en el
artículo 200 del Código Civil, que afecten a la capacidad de la
persona y que constituyen una situación jurídica de incapacidad
en la extensión establecida en el artículo 760 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Siendo la opción religiosa o de culto que
ha optado el demandado, libre, voluntaria, consciente y
constitucional, no apreciándose que ello sea debido e imputable
a una patología de índole psiquiátrico de la que resulte
afectado el demandado.
Siendo por todo ello, en el momento de ser enjuiciado el caso,
el demandado persona plenamente capaz para gobernarse, gobernar
su persona y bienes, no necesitando pues medidas de protección y
apoyo.
Segundo.- Dada la naturaleza del
pleito, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas
causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1
y su remisión con el artículo 394 ambos de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación
III. FALLAMOS
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«Que DESESTIMANDO
el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Bueno
Suescun, (...) contra José Luis Bueno
Suescun, (...) DEBEMOS
CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo
ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta
instancia. » |
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Que DESESTIMANDO el recurso de apelación
interpuesto por Juan Carlos Bueno Suescun, representado por la
Procuradora Dª. Valentina López Valero contra la sentencia
dictada en fecha 09 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en autos nº 34/06
seguido contra José Luis Bueno Suescun, representado por el
Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández; DEBEMOS
CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo
ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta
instancia.
Notifiquese la presente resolución a las partes con arreglo a la
Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J.) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación
literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada
en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en
legal forma, y se expide certificación literal de la misma para
su unión al rollo. Certifico en Madrid a
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Los Frutos y la Obra
surgida a raíz de estas apariciones.
Siguiendo el criterio de Jesús "por
sus frutos los conoceréis" (Mt 7, 16), éstos han sido y
continúan siendo abundantes en "Prado Nuevo". Entre los miles de devotos
que acuden a este lugar, especialmente los primeros sábados, hay
numerosos testimonios de conversiones auténticas que
han derivado en un avivamiento de su fe, confesión habitual, recepción
frecuente de la Eucaristía, hasta llevarles a colaborar en sus
parroquias en apostolados y ejercicios de caridad. Asimismo, no son
pocas las vocaciones sacerdotales y de vida consagrada que han brotado
de este lugar.
Otro fruto específico e importante es la "Asociación Pública de
Fieles Reparadores de Nuestra Señora la Virgen de los Dolores"
en sus distintas ramas:
· Hermanas Reparadoras
· Comunidad Familiar
· Comunidad Vocacional
Fue erigida canónicamente por el Cardenal-Arzobispo de Madrid,
D. Ángel Suquía y Goicoechea, el 14 de Junio de 1.994.
Él mismo visitó las casas de El Escorial y celebró misa en una de sus
capillas. Para la atención espiritual de los miembros de la Asociación,
el actual Cardenal-Arzobispo, D. Antonio María Rouco Varela,
ha nombrado a dos sacerdotes como capellanes.
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Sobre las acusaciones de secta.
Actualmente, hay mucho desconocimiento acerca del fenómeno de
las sectas, aplicándose el calificativo de “secta” a cualquier
grupo social o religioso que se pretende descalificar o
simplemente despreciar. Esto, por desgracia, lo vienen haciendo
desde la Asociación de supuestas víctimas de las apariciones,
cada vez que se refieren a la Obra de El Escorial aprobada por
la Iglesia.
¡Con qué facilidad se utiliza la palabra “secta” y con qué
impunidad se emplea para referirse, incluso, a instituciones de
la Iglesia Católica! ¿Quién no ha oído definir como “secta” al
Opus Dei, Legionarios de Cristo, Comunidades Neocatecumenales,
etc., siendo todas ellas obras de la Iglesia bendecidas por la
Jerarquía? En este sentido, a los que estamos unidos a la Obra
surgida de Prado Nuevo nos consuela, al menos, que nos
califiquen del mismo modo —aunque injusto y difamatorio— que a
otras obras de Iglesia. En cualquier caso, lo que realmente ha
de importarnos es eso: recibir el apoyo y la bendición de la
Iglesia Católica; lo que propalen ciertos enemigos declarados,
sólo tiene el valor de palabras humanas malintencionadas, que,
como dice el salmo, son “paja que se lleva el viento” (Sal 1,
4). Escribir en serio sobre este fenómeno exige, en cambio,
preparación y cultura religiosa e histórica; y, sobre todo,
honestidad.
El Diccionario de la Lengua Española define la palabra “secta”
en su tercer significado: “Conjunto de creyentes en una doctrina
particular o de fieles a una religión que el hablante considera
falsa”. En este caso, lo que define a una secta no es algo
objetivo, sino el calificativo que se le antoja al acusador o
difamador. Entonces, la palabra “secta” se convierte en un
adjetivo que se aplica a quienes se quiere descalificar y atacar
cuando viene en gana. Esto es, repetimos, lo que algunos están
haciendo penosamente contra los fieles cristianos que acudimos a
El Escorial. Los que utilizan ese apelativo deben conocer muy
bien el refrán: “Calumnia, que algo queda”; a base de repetir
“secta” pretenden que se acabe considerando como tal a una
Asociación Pública de Fieles aprobada y apoyada por la Iglesia,
especialmente en la persona del Cardenal Arzobispo de Madrid.
Pero, ¿qué se puede esperar de una Asociación de supuestas
víctimas que tiene como valedor a un doctor que ¡califica a la
misma Iglesia Católica de “secta”!? Así lo ha hecho el Dr.
Alonso Fernández en diferentes ocasiones de palabra y por
escrito.
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