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'QUEDA ANULADA LA ÚNICA SENTENCIA QUE HABÍA CONTRA ESTA OBRA DE LA VIRGEN DE EL ESCORIAL'.
Una vez más, la justicia vuelve a decretar que no "existe relación laboral" de las Hermanas Reparadoras, ratificando su carácter voluntario y altruista, y anulando una sentencia anterior.
Hermanas Reparadoras. (Pulse para ampliar la foto).
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Hermanas Reparadoras en la capilla. (Pulse para ampliar la foto).
Hermanas Reparadoras en la capilla.
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MADRID. 31 DE MAYO DE 2.009. PUBLICADO EN EFE, RELIGION DIGITAL, PERIODISTAL DIGITAL, ABC, LA RAZÓN, ADN, EL TRASTÉVERE, ETC.
El TSJ de Castilla y León ha dado la razón a los seguidores de la vidente Amparo Cuevas, y ha resuelto contra una sentencia del juzgado de lo social de Soria que falló a favor de la Inspección de Trabajo, que reclamó las cuotas de la Seguridad Social de las 'religiosas' de la Fundación Virgen de los Dolores. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, reconoce, como ya fue probado en su día, que las reparadoras (religiosas laicas) que prestan sus servicios con habitualidad en las residencias de ancianos de la Fundación, lo hacen sin percibir remuneración dineraria alguna, si bien reciben la manutención y vestido necesario, y habitan en la zona privada del inmueble.

Pero, agrega la Sala de lo Social del TSJ de Burgos, dichos aspectos acreditados "no son suficientes para integrar la relación laboral pretendida... teniendo en cuenta la razón de ser y los objetivos altruistas de las instituciones implicadas y el carácter, marcadamente religioso, de las mismas".

La Sala recuerda que la Ley del Voluntariado de 1996 destaca que en el momento actual la conciencia social ha llevado a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero sobre todo por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general.

Y, especialmente colaboren de forma voluntaria y altruista en la erradicación de situaciones de marginación y en la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.

La Sala señala, en base a la ley del Voluntariado, que lo que caracteriza la existencia de una relación jurídica de voluntariado "es el compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida", lo que en la terminología del Estatuto de los Trabajadores "serían los trabajos realizados a título de 'benevolencia'".

Para el TSJ esta finalidad es la nota esencial que permite "distinguir la realización de actividades de voluntariado de la prestación de servicios laborales, toda vez que el voluntario también actúa y presta servicios bajo la organización y dirección de la entidad con la que colabora, y se encuentra sometido a las órdenes e instrucciones impartidas por la misma".

De manera similar, agrega, a la que establece el Estatuto de los Trabajadores para cualquier relación laboral, "pudiendo estar obligado (el voluntario) a respetar un horario de 'trabajo' y 'jornada' similar a la de todo trabajador por cuenta ajena".

"Con las lógicas diferencias -matiza la sentencia- derivadas de la inexistencia de un contrato de trabajo y la inexigibilidad por consiguiente de ciertos comportamientos y actuaciones entre ambas partes".

Para la Sala, no es por tanto el modo de realización de sus funciones por parte de los voluntarios en relación con un horario, jornada o sometimiento a las órdenes de la asociación o entidad con la que colaboran, "lo que permitirá en todos los casos distinguir esta situación jurídica de una relación laboral".

La existencia o no de una prestación económica -dice el TSJ- "constituye el criterio fundamental para distinguir ambas situaciones", teniendo en cuenta "el problema que plantea también" que los voluntarios puedan recibir una compensación económica por los gastos realizados para desempeñar su actividad y "tienen derecho a reclamar el reembolso de los mismos".

Reconoce el Tribunal que esto "en ciertos casos generará enormes dudas para determinar hasta qué punto esta eventual retribución únicamente tiene como finalidad compensar los gastos, o realmente supone una contraprestación a modo de salario por el trabajo realizado".


Reproducimos a continuación la información que los medios de comunicación han publicado al respecto:


PERIÓDICO LA RAZÓN. PUBLICADO EL 31 DE MAYO DE 2.009 POR P. J. GINÉS.
'ANULADA LA SENTENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONTRA LA LABOR DE ESTAS SEGLARES.'
Reparadoras: absueltas por ser voluntarias.

Hermanas Reparadoras en una de las residencias junto a los ancianos. (Pulse para ampliar la foto).
Hermanas Reparadoras en una de las residencias junto a los ancianos. (Pulse para ampliar la foto).Hermanas Reparadoras sirviendo la comida a los ancianos. (Pulse para ampliar la foto).
Hermanas Reparadoras sirviendo la comida a los ancianos. (Pulse para ampliar la foto).
Hermana Reparadora dando de comer a una anciana. (Pulse para ampliar la foto).
Hermana Reparadora dando la comida a una anciana.
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Inspiradas por la espiritualidad de Prado Nuevo de El Escorial, las Reparadoras sirven a Dios sin contrato laboral.


El trabajo con ancianos y necesitados que la asociación «Seglares Reparadoras Amor Unión y Paz», lleva a cabo en centros de la Fundación Virgen de los Dolores, es una tarea de voluntariado y servicio solidario, sin base contractual ni salarial, y por lo tanto no adeuda nada a la Seguridad Social. Ésa es la conclusión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se hizo pública el pasado viernes, y coincide con una sentencia de febrero del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid. La sentencia de Madrid detallaba que la comida y la ropa que la Fundación aporta a las voluntarias para su sostenimiento no pueden considerarse un pago ni evidencia de relación laboral o contractual.

El pasado 9 de enero, el titular del Juzgado de lo Social de Soria estimó las pretensiones de la Seguridad Social acerca de una de las residencias de ancianos de la Fundación Benéfica Virgen de los Dolores y condenaba a la Fundación a pagar cuotas no satisfechas de las Reparadoras. Presentado el recurso, ahora el Tribunal Superior de Castilla y León anula la sentencia de Soria.

«Servicio público a los pobres»

La sentencia recuerda que en los estatutos de las Reparadoras se especifica que sus fines son «la santificación de sus miembros mediante el servicio público a los pobres, aspirando a vivir según los consejos evangélicos y dando a su vida un sentido reparador. Los miembros de la Asociación encargados del servicio a los necesitados, no percibirán por el mismo ninguna clase de emolumentos, fiados en la divina providencia». También cita la sentencia la relación entre las Reparadoras y la Fundación, descrita en un convenio de 1993: «No existirá relación contractual laboral alguna», «no existe “animus obligandi” ni en quien recibe los servicios ni en quien los presta, ni remuneración de ninguna especie».

Las Reparadoras, aunque visten hábito, no son religiosas, sino seglares, y viven en las mismas residencias que los ancianos que atienden, los cuales pagan entre 180 y 650 euros mensuales, en función de sus recursos.

La Fundación Virgen de los Dolores y las «Seglares Reparadoras» nacen de la experiencia de fe de Amparo Cuevas, una laica que dice haber sido testigo de apariciones de la Virgen en el Prado Nuevo de El Escorial.  Desde hace pocos meses, el Arzobispado de Madrid permite las reuniones de fieles para orar y celebrar la misa en Prado Nuevo, y cada primer sábado de mes se reúnen allí miles de personas.

La Fundación Virgen de los Dolores mantiene cinco residencias para ancianos y enfermos: dos en El Escorial, una en el pueblo madrileño de Griñón, otra en Torralba (Soria) y una, en construcción, en Peñaranda de Duero (Burgos).


ABC. PUBLICADO EL 30 DE MAYO DE 2.009.
'LA SENTENCIA SIENTA UN PRECEDENTE PARA LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS.'
El TSJ de Castilla y León da la razón al grupo de El Escorial.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado sentencia en favor de los seguidores de la vidente de El Escorial, Amparo Cuevas, y ha resuelto que las religiosas de la Fundación Virgen de los Dolores no deben abonar cuotas a la Seguridad Social como había dictaminado la Sala de lo Social de Soria.

La sentencia reconoce, como ya fue probado en su día, que las reparadoras que prestan sus servicios habitualmente en las residencias de ancianos de la Fundación, lo hacen sin percibir remuneración dineraria alguna, si bien reciben la manutención y vestido necesario, y habitan en la zona privada del inmueble. Sin embargo, dichos aspectos acreditados «no son suficientes para integrar la relación laboral pretendida...», asegura el Tribunal, que recoce su labor como un voluntariado.


Hermana Reparadora abrazando a una anciana después de haber estado jugando y bailando con ella. (Pulse para ampliar la foto).
Hermana Reparadora abrazando a una anciana después de haber estado jugando y bailando con ella.
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Hermana Reparadora leyendo un libro a una anciana. (Pulse para ampliar la foto).
Hermana Reparadora leyendo un libro a una anciana. (Pulse para ampliar la foto).


Más información en http://www.pradonuevo.es/reparadoras.htm

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El programa de Televisión Española "Esta Mañana" entra con sus cámaras en la obra de El Escorial .

Desde el cuarto de baño, hasta la cocina, pasando por salones, habitaciones y lavandería las cámaras del programa "Esta Mañana" de TVE recorrían y grababan con todo detalle distintas residencias, casas de formación y de la comunidad familiar de la obra. Desde José Luis Bueno, Esteban Reñones hasta los seminaristas, sacerdotes y hermanas reparadoras fueron entrevistados por los reporteros de este programa con total libertad y sin condiciones de ningún tipo.

Todo el equipo de este programa pudo comprobar la transparencia de la obra de El Escorial que no tiene absolutamente nada que esconder, por lo que tuvieron acceso a todo y libertad completa para poder preguntar ante las cámaras todo lo que quisieron.

El reportaje, debido a su larga duración, ha sido emitido en distintas partes a lo largo de varios programas que reproducimos aquí.


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