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'QUEDA ANULADA LA ÚNICA SENTENCIA QUE HABÍA CONTRA ESTA OBRA DE
LA VIRGEN DE EL ESCORIAL'.
Una vez más, la justicia vuelve a decretar
que no "existe relación laboral" de las Hermanas Reparadoras,
ratificando su carácter voluntario y altruista, y anulando una
sentencia anterior. |
Hermanas Reparadoras.
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Hermanas Reparadoras en la capilla.
(Pulse para ampliar la foto).
MADRID. 31 DE MAYO DE 2.009.
PUBLICADO EN EFE,
RELIGION DIGITAL,
PERIODISTAL DIGITAL,
ABC,
LA RAZÓN,
ADN,
EL TRASTÉVERE, ETC.
El TSJ de Castilla y León ha dado la razón a los seguidores de la vidente Amparo Cuevas,
y ha resuelto contra una sentencia del juzgado de lo social de
Soria que falló a favor de la Inspección de Trabajo, que reclamó
las cuotas de la Seguridad Social de las 'religiosas' de la
Fundación Virgen de los Dolores. La sentencia, a la que ha
tenido acceso Efe, reconoce, como ya fue probado en su día, que
las reparadoras (religiosas laicas) que prestan sus servicios
con habitualidad en las residencias de ancianos de la Fundación,
lo hacen sin percibir remuneración dineraria alguna, si bien
reciben la manutención y vestido necesario, y habitan en la zona
privada del inmueble.
Pero, agrega la Sala de lo Social del TSJ de Burgos, dichos aspectos acreditados "no son suficientes para integrar la relación laboral pretendida...
teniendo en cuenta la razón de ser y los objetivos altruistas de
las instituciones implicadas y el carácter, marcadamente
religioso, de las mismas".
La Sala recuerda que la Ley del Voluntariado de 1996
destaca que en el momento actual la conciencia social ha llevado
a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero sobre todo
por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el
altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el
diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción
del interés general.
Y, especialmente colaboren de forma voluntaria y altruista en la
erradicación de situaciones de marginación y en la construcción
de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen
de una calidad de vida digna.
La Sala señala, en base a la ley del Voluntariado, que lo que
caracteriza la existencia de una relación jurídica de
voluntariado "es el compromiso libre y altruista de prestar un
servicio de forma solidaria y no retribuida", lo que en la
terminología del Estatuto de los Trabajadores "serían los
trabajos realizados a título de 'benevolencia'".
Para el TSJ esta finalidad es la nota esencial que permite
"distinguir la realización de actividades de voluntariado de la prestación de servicios laborales, toda vez que el voluntario
también actúa y presta servicios bajo la organización y
dirección de la entidad con la que colabora, y se encuentra
sometido a las órdenes e instrucciones impartidas por la misma".
De manera similar, agrega, a la que establece el Estatuto de los Trabajadores para cualquier relación laboral, "pudiendo estar
obligado (el voluntario) a respetar un horario de 'trabajo' y
'jornada' similar a la de todo trabajador por cuenta ajena".
"Con las lógicas diferencias -matiza la sentencia- derivadas de
la inexistencia de un contrato de trabajo y la inexigibilidad
por consiguiente de ciertos comportamientos y actuaciones entre
ambas partes".
Para la Sala, no es por tanto el modo de realización de sus
funciones por parte de los voluntarios en relación con un
horario, jornada o sometimiento a las órdenes de la asociación o
entidad con la que colaboran, "lo que permitirá en todos los
casos distinguir esta situación jurídica de una relación laboral".
La existencia o no de una prestación económica -dice el TSJ-
"constituye el criterio fundamental para distinguir ambas
situaciones", teniendo en cuenta "el problema que plantea
también" que los voluntarios puedan recibir una compensación
económica por los gastos realizados para desempeñar su actividad
y "tienen derecho a reclamar el reembolso de los mismos".
Reconoce el Tribunal que esto "en ciertos casos generará enormes
dudas para determinar hasta qué punto esta eventual retribución
únicamente tiene como finalidad compensar los gastos, o
realmente supone una contraprestación a modo de salario por el
trabajo realizado".
Reproducimos a continuación la información que los medios de
comunicación han publicado al respecto:
PERIÓDICO
LA RAZÓN. PUBLICADO EL 31 DE MAYO DE 2.009 POR P. J. GINÉS.
'ANULADA LA SENTENCIA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONTRA LA LABOR DE ESTAS SEGLARES.'
Reparadoras: absueltas
por ser voluntarias.
Hermanas Reparadoras en una de las
residencias junto a los ancianos. (Pulse para ampliar la
foto).
Hermanas Reparadoras sirviendo la
comida a los ancianos. (Pulse para ampliar la
foto).
Hermana Reparadora dando la comida
a una anciana.
(Pulse para ampliar la
foto).
Inspiradas por la espiritualidad de Prado Nuevo de El Escorial, las Reparadoras sirven a Dios sin contrato laboral.
El trabajo con ancianos y necesitados que la asociación
«Seglares Reparadoras Amor Unión y Paz», lleva a cabo en centros
de la Fundación Virgen de los Dolores, es una tarea de
voluntariado y servicio solidario, sin base contractual ni
salarial, y por lo tanto no adeuda nada a la Seguridad Social.
Ésa es la conclusión del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, que se hizo pública el pasado viernes, y
coincide con una sentencia de febrero del Juzgado de lo Social
número 2 de Madrid. La sentencia de Madrid detallaba que la
comida y la ropa que la Fundación aporta a las voluntarias para
su sostenimiento no pueden considerarse un pago ni evidencia de
relación laboral o contractual.
El pasado 9 de enero, el titular del Juzgado de lo Social de
Soria estimó las pretensiones de la Seguridad Social acerca de
una de las residencias de ancianos de la Fundación Benéfica
Virgen de los Dolores y condenaba a la Fundación a pagar cuotas
no satisfechas de las Reparadoras. Presentado el recurso, ahora
el Tribunal Superior de Castilla y León anula la sentencia de
Soria.
«Servicio público a los
pobres»
La sentencia recuerda que en los estatutos de las Reparadoras se
especifica que sus fines son «la santificación de sus miembros
mediante el servicio público a los pobres, aspirando a vivir
según los consejos evangélicos y dando a su vida un sentido
reparador. Los miembros de la Asociación encargados del servicio
a los necesitados, no percibirán por el mismo ninguna clase de
emolumentos, fiados en la divina providencia». También cita la
sentencia la relación entre las Reparadoras y la Fundación,
descrita en un convenio de 1993: «No existirá relación
contractual laboral alguna», «no existe “animus obligandi” ni en
quien recibe los servicios ni en quien los presta, ni
remuneración de ninguna especie».
Las Reparadoras, aunque visten hábito, no son religiosas, sino
seglares, y viven en las mismas residencias que los ancianos que
atienden, los cuales pagan entre 180 y 650 euros mensuales, en
función de sus recursos.
La Fundación Virgen de los Dolores y las «Seglares Reparadoras»
nacen de la experiencia de fe de Amparo Cuevas, una laica que
dice haber sido testigo de apariciones de la Virgen en el Prado
Nuevo de El Escorial. Desde hace pocos meses, el Arzobispado de
Madrid permite las reuniones de fieles para orar y celebrar la
misa en Prado Nuevo, y cada primer sábado de mes se reúnen allí
miles de personas.
La Fundación Virgen de los Dolores mantiene cinco residencias
para ancianos y enfermos: dos en El Escorial, una en el pueblo
madrileño de Griñón, otra en Torralba (Soria) y una, en
construcción, en Peñaranda de Duero (Burgos).
ABC. PUBLICADO EL 30 DE MAYO DE 2.009.
'LA SENTENCIA SIENTA
UN PRECEDENTE PARA LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS.'
El TSJ de Castilla y León da la razón al grupo
de El Escorial.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha
dictado sentencia en favor de los seguidores de la vidente de El
Escorial, Amparo Cuevas, y ha resuelto que las religiosas de la
Fundación Virgen de los Dolores no deben abonar cuotas a la
Seguridad Social como había dictaminado la Sala de lo Social de
Soria.
La sentencia reconoce, como ya fue probado en su día, que las
reparadoras que prestan sus servicios habitualmente en las
residencias de ancianos de la Fundación, lo hacen sin percibir
remuneración dineraria alguna, si bien reciben la manutención y
vestido necesario, y habitan en la zona privada del inmueble.
Sin embargo, dichos aspectos acreditados «no son suficientes
para integrar la relación laboral pretendida...», asegura el
Tribunal, que recoce su labor como un voluntariado.

Hermana Reparadora abrazando a
una anciana después de haber estado jugando y bailando con
ella.
(Pulse para ampliar la foto). |

Hermana Reparadora leyendo un libro a una anciana.
(Pulse para ampliar la foto). |
Más información en
http://www.pradonuevo.es/reparadoras.htm
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El programa de Televisión
Española "Esta Mañana" entra con sus cámaras en la obra de El
Escorial .
Desde el cuarto de baño, hasta la
cocina, pasando por salones, habitaciones y lavandería las
cámaras del programa "Esta Mañana" de TVE recorrían y grababan
con todo detalle distintas residencias, casas de formación y de
la comunidad familiar de la obra. Desde José Luis Bueno, Esteban
Reñones hasta los seminaristas, sacerdotes y hermanas
reparadoras fueron entrevistados por los reporteros de este
programa con total libertad y sin condiciones de ningún tipo.
Todo el equipo de este programa pudo comprobar la transparencia
de la obra de El Escorial que no tiene absolutamente nada que
esconder, por lo que tuvieron acceso a todo y libertad completa para poder preguntar ante las cámaras todo lo que quisieron.
El reportaje, debido a su larga duración, ha sido emitido en
distintas partes a lo largo de varios programas que reproducimos
aquí.
Pulse aquí para ver los
vídeos...
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